Viernes 16 de octubre de 2026
Comunicados de prensa
Posición de la CAC

Consternación de la CAC ante el aval judicial a la violencia sindical

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La Entidad considera que un reciente fallo de un Tribunal de San Nicolás erosiona la convivencia democrática, desalienta la inversión y mina las posibilidades de progreso.

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresa su más honda consternación ante la decisión judicial de un Tribunal de San Nicolás de absolver a un líder sindical y a otros 6 dirigentes protagonistas de violentos bloqueos a una empresa en el año 2021, que por sucesivas acciones de violencia y amedrentamiento al margen de la ley fueran oportunamente acusados de los delitos de turbación de la posesión, coacción en grado de tentativa, extorsión y amenazas. La impunidad es siempre lamentable y lo es aún más cuando, teniendo los magistrados los elementos correspondientes para hacer justicia, optan por avalar el delito.

Tal como en reiteradas ocasiones lo ha manifestado públicamente, la CAC reconoce el derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esto en modo alguno implica aceptar que, bajo una interpretación absolutamente deformada, se acepten accionares a todas luces contrarios a la ley y al sentido común.

El artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho “de trabajar y ejercer toda industria lícita”, en tanto que el 17 expresamente señala que “la propiedad es inviolable”; y cabe agregar que, más allá de lo que muy claramente fija nuestra carta magna, cualquier ciudadano de bien puede advertir que la extorsión y la violencia no son aceptables.

Vale destacar que, si bien el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el derecho a huelga, establece que no es un derecho absoluto y puede ser regulado. El organismo distingue entre el ejercicio pacífico de la huelga y las medidas coercitivas, y fue el mismo Comité de Libertad Sindical de la OIT el que señaló que “los actos de violencia, coacción o el bloqueo físico total que impide la libertad de trabajo de quienes no desean hacer huelga o bloquea el derecho de propiedad y la actividad de la empresa no están amparados como un derecho sindical legítimo y pueden ser regulados o sancionados por la legislación nacional”.

Las empresas argentinas se ven afectadas por males de larga data como una abultada carga impositiva en los diversos niveles de gobierno y una infraestructura deficiente que perjudica la competitividad, por solo mencionar un par. Si bien en tiempos recientes se han logrado progresos, la reversión de estas falencias es algo necesariamente paulatino, toda vez que no se puede pretender remediar de la noche a la mañana lo que fue consecuencia de décadas de desaciertos. Una amplia porción de la población, en un signo de madurez ciudadana, ha sido capaz de comprender esta situación.  

Pero lo que no admite demora alguna es la recuperación del imperio de la ley. Puede entenderse que la baja de cierto tributo no puede concretarse hoy porque el equilibrio de las cuentas públicas no lo permite o que la construcción de una autovía se demore a la espera de la obtención de financiamiento; pero resulta inaceptable que en nuestro país la Justicia se siga haciendo esperar y la impunidad prevalezca.

Por todo lo anterior, la CAC expresa su firme repudio a fallos como el señalado, en el convencimiento de que, al implicar un aval a la violencia en los ámbitos de trabajo, no solo erosionan los pilares de la convivencia ciudadana, sino que también desalientan la inversión y minan las posibilidades de progreso económico y social de nuestra Nación.

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