Viajantes de Comercio: La CAC firmó la paritaria
Junto a otras entidades del sector se acordaron incrementos mensuales de 1% desde el mes de agosto hasta diciembre inclusive.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo en el marco de la paritaria 2025 del CCT 308/75 para viajantes de comercio en virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 28 de abril del corriente y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento.
En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $720.770,52 a partir del 1º de agosto, que luego se incrementará a $727.978,23 desde el 1° de septiembre, a $735.258,01 desde el 1° de octubre, a $742.610,59 desde el 1° de noviembre y finalmente se incrementará a $ 750.036,70 desde el 1° de diciembre. Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcancen dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $71.427,71 para el mes de agosto, a $72.141,98 para el mes de septiembre, a $72.863,40 para octubre, a $73.592,04 para noviembre, y finalmente ascenderá a $74.327,96 para diciembre.
En el marco de la negociación, las partes resolvieron incrementar la suma en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos -Art. 24 del CCT 308/75- para el mes de agosto de 2025 hasta la suma de $47.948,69, hasta la suma de $48.428,18 para septiembre, hasta $48.912,46 para octubre, hasta $49.401,58 para noviembre, y hasta $49.895,60 para diciembre. Cabe destacar que esta es aplicable a todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido acuerdo; y que es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.
Por último, lo acordado rige hasta el próximo 31 de julio de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes han ratificado el compromiso de revisión y negociación contínua, comprometiendose a efectivizarla durante el mes de diciembre.
Se aguarda homologación de la autoridad de aplicación. Se adjunta acuerdo.
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