Martes 5 de septiembre de 2023
Laborales
Informes

Suma fija: Informe sobre la Resolución MTEySS 1125/23

La CAC elaboró un documento en donde brinda precisiones sobre la norma aclaratoria del DNU 438/23, que estableció una asignación no remunerativa para trabajadores

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Atento a múltiples consultas efectuadas por asociados y público en general, respecto de la Resolución MTEySS 1125/23 —aclaratoria del DNU 438/23— la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) —a través de su comisión interna de Asuntos Laborales— acerca un informe con la finalidad de brindar precisiones respecto del articulado de la norma

A continuación se reproduce el documento:

El 31 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1125/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social en la cual se establecen algunas aclaraciones y ciertas disposiciones complementarias. 

Por salario neto se debe entender al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales —del trabajador únicamente— que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Asimismo, se aclara que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

El monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2023 y la segunda con los salarios a abonarse en octubre conforme la normativa legal vigente. 

Seguidamente, se reafirma que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

Dicha asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la cual se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia. 

De esta manera, la asignación deberá pagarse proporcionalmente al tiempo en cada uno de los dos meses de referencia, en que el trabajador tenga derecho a salarios, como es el de la enfermedad.

Vale aclarar el caso de la licencia establecida por el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, poniendo de manifiesto que para dicho período la asignación es solventada por la ANSES. 

Por último, el Acto Administrativo aprueba un Anexo a los fines del cálculo proporcional de la asignación no remunerativa para los trabajadores y trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el cual se tomará una jornada de trabajo de 192 horas mensuales. 

Quedando a disposición para cualquier aclaración y/o ampliación al respecto, 

Mail de contacto: emancuso@cac.com.ar (Coordinador de Asuntos Laborales)

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