Se homologó el acuerdo de viajantes de comercio
Lo informó recientemente la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución 1928/23. Alcanza a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios.
El 23 de agosto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la paritaria 2023 del CCT 308/75 para viajantes de comercio. Su homologación fue informada el 20 de septiembre por la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución 1928/23.
Se recuerda que, mediante el acuerdo, se dispuso una garantía mensual mínima de $230.000 a partir del 1º de septiembre y elevarla a $ 240.000 a partir del 1° de octubre, a $250.000 desde el 1° de noviembre, a $260.000 a partir del 1° de diciembre, a $270.000 a partir del 1° de enero de 2024, y finalmente elevar la garantía mensual mínima a $ 280.000 a partir del 1° de febrero de 2024. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
El acuerdo firmado tiene vigencia entre el 1º de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. Asimismo, las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de marzo de 2024 para revisar las variaciones económicas.
También se pactó elevar la suma fija remunerativa -enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75- a $ 120.000 a partir del 1° de septiembre, a abonarse en seis pagos iguales de $20.000 cada uno, el primero el 1° de octubre, el segundo 1° de noviembre, el tercero el 1° de diciembre, el cuarto el 1° de enero de 2024, el quinto el 1° de febrero y último pago el 1° de marzo, conforme quedó fijado en la cláusula cuarta. Se recuerda que cada uno de estos pagos deberá liquidarse con las retribuciones correspondientes a cada período mencionado respectivamente.
Se adjunta acuerdo y homologación respectiva.