Se homologó el acuerdo de viajantes de comercio
Fue informado por la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución 1920/22. El mínimo ascendió a $114.22,52 a partir del 1° de septiembre.
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El pasado 1º de septiembre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un acuerdo por la paritaria 2022 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, que contempla a los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios. El acuerdo finalmente fue homologado días atrás y publicado en el Boletín Oficial.
En concreto, se dispuso una garantía mensual mínima de $114.222,52 a partir del 1º de septiembre hasta el 31 de enero de 2023 y de $138.698,78 a partir del 1º de febrero de 2023. Asimismo, se estableció que dicha garantía se incrementará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y desde los 25 años de antigüedad en adelante el adicional se elevará a 1,5% por año. Cabe mencionar que la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado.
El acuerdo tiene vigencia entre el 1° de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 sin perjuicio de lo cual las partes acordaron volver a reunirse durante el mes de marzo de 2023 para revisar las variaciones económicas.
También se pactó elevar la suma fija remunerativa -enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75- a $60.000 a partir del 1° de septiembre. Esta será abonada en seis pagos iguales de $10.000 cada uno, el primero de ellos el 1° de octubre de 2022, el segundo pago el 1° de noviembre, el tercer pago el 1° de diciembre, el cuarto pago el 1° de enero de 2023, el quinto pago el 1° de febrero y el último pago el 1° de marzo, conforme quedó fijado. Se recuerda que cada uno de estos pagos deberá liquidarse con las retribuciones correspondientes a cada uno de los períodos mencionados respectivamente.
Se adjunta acuerdo y homologación respectiva.
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