La CAC solicitó que se reconozca la condonación de los intereses establecidos por la Ley N° 27.653
El pedido se realizó a través de una nota cursada al titular de la AFIP.
A través de una nota cursada al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) solicitó que se reconozca la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 27.653 de alivio fiscal establecida a fines de 2021 para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
El pedido se basa en la preocupación que socios manifiestan ante la Entidad producto de las intimidaciones que reciben y el inicio de juicios de ejecución por parte de AFIP, que los obliga a oponer excepciones de pago documentado e inhabilidad de título, basándose en la inexistencia de deuda.
Por otra parte, el criterio que estaría siguiendo la AFIP, según la Entidad pudo averiguar, establece que el beneficio de la mencionada condonación “no operaría de pleno derecho, sino supeditada a la presentación de una declaración informativa sobre repatriación del producido de activos financieros en el exterior”. Este enfoque “excede el marco de la ley que dispuso la condonación, cuando acertadamente el legislador buscó el reconocimiento en favor de los contribuyentes”. Además, “cabe señalar que la interpretación referida provoca un dispendio de actividad administrativa y judicial, vista la jurisprudencia existente y perjudica especialmente a las empresas del sector MIPYME para las que resulta más difícil y costoso recurrir administrativa y judicialmente”, afirma el documento.
Se adjunta nota.