La CAC solicitó la correcta regulación del REPSAL
A través de una nota cursada a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CAC manifestó su preocupación en torno a las consecuencias que tiene en el sector comercio y servicios.
A través de una nota cursada a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Raquel Kismer de Olmos, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifestó su posición frente a los efectos adversos que produce en el sector representado el marco normativo creado por el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el marco de la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
En tal sentido, la Cámara manifestó que “en el marco de la lucha contra la informalidad laboral y la promoción del empleo decente, y considerando que uno de los pilares de esta Entidad es el combate contra la competencia desleal, entendemos propicia la utilización de herramientas como el REPSAL para que los órganos de fiscalización del trabajo protejan las fuentes de empleo y la existencia de nuestros representados”.
Sin embargo, señaló que “los resultados no fueron los esperados y en la actualidad su aplicación está produciendo numerosos inconvenientes que dificultan la viabilidad de las empresas, y todo ello en un contexto por demás particular y especialmente desfavorable”. A modo de ejemplo, se refirió a la existencia de casos en donde “se incorpora injustificadamente a empleadores que pueden no haber cometido las faltas indicadas por la citada norma pero se encuentran faltos de herramientas para así poder probarlo por los estándares de rigurosidad y exigencias de la norma y la Dirección a cargo; o bien se presentan casos de empleadores que han soslayado cuestiones de procedimiento por la carencia de información que al respecto reina sobre el Registro e incluso, son muchos los casos donde ante situaciones de encuadre dudoso del trabajador, se procede a labrar un acta de todas formas y aún en disconformidad de este último con presunción de trabajo en negro y prácticamente de imposible reversión”.
Por otro lado, indicó que “se suma a lo expuesto que, aún ante los casos de infracción correctamente aplicada, los contribuyentes abonan la multa correspondiente -en tiempo y forma- rectifican la situación del trabajador pero su incorporación en el REPSAL no cesa, lo cual ‘colocaría al contribuyente que ha pagado la multa, en una situación más gravosa de aquel al que se le condona la sanción aplicada, máxime si la obligación principal se encuentra cumplida’ (CFSS, en “Melli Hnos. SA C/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación de Deuda - 2/8/2022)”.
Por los motivos expuestos, la Entidad solicitó una “intermediación en esta problemática para proceder a regularizar esta situación agobiante para los empleadores, y promover en conjunto los debidos ajustes que la norma y/o los estándares de aplicación de la misma precisan, en procura de la lucha contra la informalidad laboral sin dejar asimismo de soslayar la promoción del empleo decente que precisa para ello la viabilidad de las empresa”.
Se adjunta nota.