La CAC informa sobre el tratamiento laboral de la Semana Santa
El Jueves Santo será un día no laborable, mientras que el Viernes Santo tiene carácter de feriado nacional.

En vísperas de la Semana Santa 2025, resulta oportuno compartir alguna información en materia laboral. En cuanto al Jueves Santo, cabe señalar que fue dispuesto como día no laborable, por lo que queda sujeta a la voluntad del empleador la prestación normal de tareas y, en este caso, sin abonar doble jornada. El Viernes Santo, en cambio, tiene carácter de feriado nacional.
En virtud de lo establecido por el Art. 1° de la Ley 27.399 -sobre Feriados Nacionales y Días No Laborables- el Jueves Santo (17 de abril) es un día no laborable y, al respecto, el Art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
Por lo tanto, el Jueves Santo -17 de abril- es un día no laborable, y al empleador del sector privado le asiste el derecho para decidir si el trabajador debe prestar tareas o no y, en ambos casos, se abona un salario simple (como día normal). Vale destacar que este es obligatorio para la administración pública y las dependencias no atienden al público.
Distinto es el tratamiento que se debe otorgar al Viernes Santo. Este año el Viernes Santo es el día 18 de abril y conforme la mencionada Ley 27.399 es un feriado nacional, lo que implica que si se trabaja se abona el doble de la remuneración diaria (rige el descanso dominical).
Respecto de los feriados nacionales, el Art. 166 de la LCT reza “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
En relación a la Pascua Judía (Pesaj), el Art. 2 de la Ley 27.399 establece que son días no laborables para los habitantes que profesen la Religión Judía; para este 2025, la celebración abarca desde el sábado 12 de abril al atardecer hasta el lunes 14 al atardecer, y desde el sábado 19 al atardecer hasta el domingo 20 al atardecer.
En estos días, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
A través de este link podrá acceder al calendario de Feriados Nacionales 2025 publicado por el Ministerio del Interior.
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