Jueves 24 de abril de 2025
Laborales
Normativa laboral

La CAC informa la situación respecto de los próximos feriados de mayo

El 1° de mayo (jueves) se conmemora el Día del Trabajador y es feriado nacional inamovible, al igual que el 25 de mayo; el viernes 2, en tanto, es “día no laborable con fines turísticos”.  La CAC comparte aclaraciones acerca de sus alcances.

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El mes de mayo comienza con jornadas con un tratamiento distinto al habitual en materia laboral. El jueves 1° se celebrará el Día del Trabajador. Se trata de un feriado nacional y no cabe posibilidad de trasladar el mismo al viernes, esto último, en virtud del Art. 1 de la ley 27.399/2017.

Seguidamente, el viernes 2 de mayo será “día no laborable con fines turísticos” en virtud del Art. 1 del Dec. 1027/2024, que estableció los 3 días para la promoción de la actividad turística  en el año 2025 (2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre).

El cambio se da debido a la facultad otorgada al Ejecutivo Nacional por el Art. 7 de la referida Ley 27.399/17, que establece “El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario”.

Vale resaltar que por ser el viernes 2 de mayo un día “no laborable” con fines turísticos al empleador del sector privado le asiste el derecho para decidir si el trabajador debe prestar tareas o no y, en ambos casos, se abona un salario simple (como día normal).

Por el contrario, cabe señalar que durante los feriados nacionales -como el 1° de mayo- los empleados no tienen la obligación de trabajar, y en caso de hacerlo, estos perciben un adicional del 100% sobre la jornada normal (y no se acumula un franco compensatorio).

Para finalizar, se recuerda que el 25 de mayo (domingo) se celebra la Revolución de Mayo, con carácter de feriado nacional inamovible.

Se adjunta Ley 27.399/2017 y Dec. 1027/24.

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