La CAC firmó la revisión de la paritaria para viajantes de comercio
Junto a otras entidades del sector se acordó una garantía mensual mínima de $655.953,39 por febrero, $666.448,64 por marzo, y $676.445,37 por abril de 2025.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación del CCT 308/75 para viajantes de comercio, arribaron a un acuerdo por la revisión de la paritaria 2024, en virtud de la cláusula tercera del entendimiento suscripto el 5 de diciembre de 2024.
En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $655.953,39 a partir del 1º de febrero, que se incrementará a $666.448,64 desde el 1° de marzo, y finalmente se establecerá en $ 676.445,37 desde el 1° de abril.
Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcancen dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $65.004,39 para el mes de febrero, a $66.044,46 para el mes de marzo, y a $67.035,13 para el mes de abril.
En el marco de la negociación, las partes han resuelto incorporar hasta la suma de $45.000 mensuales en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos para todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido acuerdo y que forma parte del presente artículo. Cabe destacar que la suma es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.
Por último, lo acordado rige hasta el 31 de agosto de 2025, sin perjuicio de lo cual las partes han ratificado el compromiso de revisión y negociación contínua, comprometiendo a efectivizarla durante el mes de abril.
A la espera de la homologación de la autoridad de aplicación, se adjunta Acuerdo y Anexo “A”.
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