Informe sobre el reciente DNU 438/23
A partir de las múltiples consultas recibidas, la CAC elaboró un documento sobre la mencionada norma.
Atento a múltiples consultas efectuadas por asociados y público en general, sobre el contenido del DNU 438/23, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) -a través de su comisión interna de Asuntos Laborales- pone a disposición un informe respecto del articulado de la norma en cuestión.
A continuación se reproduce el documento:
El pasado 31 de agosto del corriente fue publicado en el Boletín Oficial el DNU 438/2023, el cual dispone las medidas que anunciara el ministro de Economía.
En el mismo se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, que asciende a la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), que será abonada por los empleadores en dos cuotas de pesos treinta mil ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre 2023.
Para aquellos cuyos salarios netos sean iguales o inferiores a $ 370.000 recibirán una asignación de $30.000 en cada cuota. Para los trabajadores cuyos salarios netos estén por encima de $ 370.000 pero no superen los $ 400.000, la asignación será la diferencia entre $ 400.000 y su salario neto.
Para el caso de los trabajadores y trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares la suma ascenderá a pesos veinticinco ($25.000) que será abonada en dos cuotas de pesos doce mil quinientos ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre 2023, cuando el salario neto sea menor o igual a $ 387.500.
Para aquellos cuyos salarios netos sean iguales o inferiores a $ 387.500 recibirán una asignación de $12.500 en cada cuota. Para los trabajadores cuyos salarios netos estén por encima de $ 387.500 pero no superen los $ 400.000, la asignación será la diferencia entre $ 400.000 y su salario neto.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación de manera proporcional a la jornada trabajada.
A su vez, dicha asignación podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
En cuanto a los plazos, la primera cuota de la asignación correspondiente al salario devengado en agosto de 2023 deberá ser abonada a más tardar quince días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023, mientras que la segunda cuota se regirá por la normativa legal vigente.
Asimismo, la medida no habla de sanciones o multas para quienes no lo apliquen.
También se detalla la devolución de las contribuciones patronales en un 100% para las microempresas y en un 50% para las pequeñas empresas, siempre y cuando tengan vigente el certificado MIPyME. Esos reintegros serán efectuados “durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados”.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo par las categorías A, B, C y D correspondientes a los periodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023 y enero y febrero 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de la seguridad social.
Quedamos a disposición para cualquier aclaración y/o ampliación al respecto.
Mail de contacto: emancuso@cac.com.ar (coordinador de Asuntos Laborales)