Información sobre el tratamiento laboral de la Semana Santa
El Jueves Santo es día no laborable, por lo que el empleador podrá solicitar la prestación normal de tareas sin abonar doble dicha jornada; el Viernes Santo, en tanto, tiene carácter de feriado nacional.
De cara a la Semana Santa, que tendrá lugar durante la primera semana de abril, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en virtud de lo establecido por el artículo 1° de la Ley 27399 -sobre Feriados Nacionales y Días No Laborables- el Jueves Santo (6 de abril) es un día no laborable. Al respecto, el Art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
Por lo tanto, siendo el Jueves Santo un día no laborable, el empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se paga como día normal. Distinto es el tratamiento que se debe otorgar al Viernes Santo, que conforme la mencionada Ley 27399 es un feriado nacional y si se trabaja se abona el doble de la remuneración diaria.
Respecto de los feriados nacionales, el Art. 166 de la LCT establece que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
En relación a la Pascua Judía (Pesaj), el Art. 2 de la citada Ley 27399 establece que son días no laborables para los habitantes que profesen la Religión Judía. Vale señalar que en 2023 abarca desde el jueves 6 de abril al atardecer hasta el viernes 7 al atardecer, y desde el miércoles 12 al atardecer hasta el jueves 13 al atardecer. En estos días, los trabajadores que no presten servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieran prestado servicio.
Se adjunta Ley 27399 y link al calendario de Feriados Nacionales 2023 publicado por el Ministerio del Interior.