Viernes 3 de mayo de 2024
Gestión CAC
Comercio interior

Gestiones CAC: Impuesto a las Ganancias y plan de facilidad de pagos

A través de notas cursadas a la titular de la AFIP, la Entidad solicitó modificaciones impositivas en favor del sector.

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) cursó dos notas a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Florencia Misrahi, en donde solicitó modificaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y un plan de facilidad de pagos para todos los contribuyentes. 

En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, la Cámara pidió la revisión y actualización del importe estipulado para la base de cálculo máxima de la reducción automática de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso primero de la Resolución General 5246/2022.

“Desde la fecha de emisión de la mencionada normativa, el importe establecido en $50.000.000 para el procedimiento de reducción automática ha quedado desfasado significativamente debido a la inflación acumulada en los casi dos años transcurridos”, explicó la Entidad en el documento; a la par que agregó: “Esta desactualización impone una carga desproporcionada sobre las empresas del sector MiPyME representado por nuestra Entidad, afectando su liquidez y capacidad de inversión, lo cual es particularmente crítico en el contexto económico actual”.

Por ello, la Cámara requirió “que se considere una actualización de este importe, tomando como referencia la evolución del índice de precios al consumidor (INDEC) de modo de reflejar la realidad económica y evitar así un dispendio de actividad administrativa para esta franja de contribuyentes y la propia Administración”.

El segundo pedido estuvo centrado en la modificación de la Resolución General 5321/2023, a fin de eliminar el segundo párrafo del inciso a) de su artículo 5º, con el objetivo de posibilitar que todos contribuyentes puedan acceder al plan de facilidades de pago desde el día del vencimiento de la obligación en el IVA

Al respecto, la Entidad indicó: “El artículo 1 de la RG AFIP 5321 establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización, entre otras, de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5º de dicha Resolución”.


En relación a la excepción, señaló que “está establecida para los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidos en el inciso b) del artículo 4 y aquellos incluidos en el inciso d) del mismo artículo para quienes se dispone que podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen”.

En tal sentido, la CAC manifestó su disentimiento con respecto a la disposición dictada por el gobierno anterior, al considerar que “carece de sentido que deba dejarse pasar el vencimiento de una obligación y esperar tres meses para poder acceder al plan de facilidades, haciendo incurrir al contribuyente en un incumplimiento con el  riesgo cierto de que la obligación sea intimada por esa AFIP, derivando en que injustamente deba ingresarse no sólo con más intereses resarcitorios, sino eventualmente con honorarios de letrados y costas, cuando muchas veces el interesado hubiera deseado evitarlo acudiendo a un plan de facilidades de pago de tener acceso a este ante eventuales dificultades financieras”.

Por último, en virtud de los motivos expuestos que afectan especialmente a las pequeñas empresas de las economías regionales, la Entidad solicitó “la modificación de la RG 5321 eliminando el citado segundo párrafo del inciso a) de su artículo 5º de forma de permitir a todos contribuyentes sin excepción acceder al plan de facilidades de pago desde el día del vencimiento de la obligación en el IVA”.

Se adjuntan notas.

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