Empleados de comercio: Información importante respecto al aporte sindical
La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación, notificó a los signatarios del convenio mercantil respecto de la vigencia del porcentaje del aporte solidario indicado por el CCT 130/75 mientras rija la medida cautelar concedida a la parte sindical.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa al público en general que el pasado viernes 3 de julio la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha notificado a los signatarios del CCT 130/75 una importante aclaración a los fines de evitar posteriores reclamos y litigios laborales por diferencias en aportes.
En el mes de marzo, la Justicia de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la flamante Ley de Modernización Laboral (27.802) que afectaban a los empleados de comercio, respecto de la ultraactividad del CCT 130/75 y del aporte solidario al sindicato. Cabe destacar que se trata de una medida cautelar de tipo provisorio, con un plazo de 6 meses para la vigencia de esta suspensión (marzo-septiembre), en línea con lo previsto por la Ley 26.854 (medidas cautelares contra el Estado).
Así, en los autos caratulados “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 ordenó al Estado Nacional a abstenerse de aplicar estas disposiciones en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. De esta manera, se mantuvo la plena vigencia de todas las cláusulas de los convenios colectivos afectados, incluyendo el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20.
A los fines de evitar posteriores certificaciones de deuda y reclamos laborales por sumas adeudas, se recuerda la vigencia de la medida indicada anteriormente, subrayando la importancia de mantener las retenciones en los porcentajes indicados en los Arts. 100 y 101 del CCT 130/75. Al respecto, se recuerda lo indicado en el Convenio mencionado:
a) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
b) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Se acompaña Disposición N° 839/26.
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